LCSP

Cómo calcular el valor estimado del contrato cuando existen modificaciones, prórrogas y primas

5 minutos de lectura
4 de junio de 2026

El valor estimado es mucho más que una cifra

El valor estimado del contrato (VEC) es uno de los conceptos más importantes de la contratación pública.

Determina aspectos esenciales como:

  • La sujeción a regulación armonizada.
  • El procedimiento de contratación aplicable.
  • Los requisitos de publicidad.
  • Determinados límites económicos previstos en la LCSP.

Sin embargo, su cálculo sigue generando dudas prácticas, especialmente cuando concurren modificaciones previstas, prórrogas y sistemas de incentivos o pagos por objetivos.

El Informe 3/2024 de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Comunitat Valenciana aborda precisamente esta cuestión y aporta criterios muy útiles para la práctica diaria.


¿Qué es realmente el valor estimado del contrato?

El artículo 101 de la LCSP establece que el valor estimado debe reflejar el importe total que puede llegar a alcanzar el contrato durante toda su vigencia, excluido el IVA.

La Junta recuerda una idea fundamental:

El valor estimado no debe confundirse con el presupuesto anual ni con el precio de adjudicación.

Su finalidad consiste en identificar el valor económico máximo que razonablemente puede alcanzar el contrato considerando todos los elementos previstos en la documentación contractual.

Por ello, el VEC no se distribuye por anualidades.

Debe calcularse como una magnitud única referida a toda la vida del contrato.


Las prórrogas siempre forman parte del VEC

La respuesta más sencilla del informe es también una de las más importantes.

Si las prórrogas están previstas en los pliegos, deben incorporarse íntegramente al valor estimado del contrato.

Esto significa que:

  • No son una posibilidad externa al contrato.
  • No se calculan posteriormente.
  • Forman parte del valor estimado desde el inicio.

Por tanto, cuando un contrato contemple posibles prórrogas, el importe de todas ellas debe añadirse al cálculo del VEC.


Las modificaciones previstas también deben incluirse

El artículo 101.2.c) de la LCSP exige incorporar al valor estimado las modificaciones al alza previstas en los pliegos.

Sin embargo, aquí aparece un matiz importante.

Una cosa es calcular el valor estimado.

Y otra muy distinta determinar el límite máximo de modificación previsto por el artículo 204 LCSP.

La Junta recuerda que:

El límite del 20 % se calcula exclusivamente sobre el precio inicial del contrato.

Por tanto:

  • Las prórrogas sí forman parte del VEC.
  • Pero las prórrogas no forman parte de la base sobre la que se calcula el 20 % de modificación.

Esta distinción resulta esencial para evitar errores frecuentes.


¿Y qué ocurre con las primas o pagos por objetivos?

La respuesta del informe es igualmente clara.

Cuando los pliegos prevean primas, incentivos o pagos por cumplimiento de objetivos, su importe debe incorporarse íntegramente al valor estimado del contrato.

La razón es sencilla.

Desde la perspectiva económica del contrato, constituyen cantidades que potencialmente deberá abonar la Administración.

Y el VEC debe reflejar precisamente ese coste máximo previsible.


La fórmula práctica

A partir de la doctrina analizada, puede resumirse el cálculo mediante la siguiente expresión:

Valor estimado = Precio inicial + Modificaciones previstas + Prórrogas previstas + Primas o pagos por objetivos

Siempre:

  • Sin IVA.
  • Considerando los importes máximos posibles.
  • Referido a toda la duración potencial del contrato.

Una advertencia importante

Uno de los errores más habituales consiste en confundir:

Valor estimado del contrato

Con:

Límite máximo de modificación

Son conceptos distintos.

El valor estimado busca identificar el importe máximo que puede alcanzar el contrato durante toda su vigencia.

Por el contrario, el límite de modificación previsto por el artículo 204 LCSP se calcula únicamente sobre el precio inicial del contrato y no sobre las prórrogas ni sobre otras modificaciones posteriores.


Conclusión

El Informe 3/2024 de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Comunitat Valenciana ofrece una interpretación coherente con el artículo 101 de la LCSP.

El valor estimado debe reflejar el importe máximo que razonablemente puede alcanzar el contrato durante toda su vigencia.

Para ello deben incorporarse:

  • Las modificaciones previstas.
  • Las prórrogas previstas.
  • Las primas o pagos por objetivos.

Sin embargo, esta regla no altera el límite del 20 % previsto para las modificaciones contractuales, que continúa calculándose exclusivamente sobre el precio inicial del contrato.

Distinguir correctamente ambos conceptos resulta esencial para calcular adecuadamente el VEC y evitar errores en la preparación de los expedientes.

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