La relación entre contratación pública y condiciones laborales ha sido objeto de debate durante años. ¿Puede una Administración valorar que una empresa se comprometa a pagar salarios superiores a los establecidos en el convenio colectivo? ¿O se trata de una cuestión ajena al objeto del contrato?
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de marzo de 2026 (asunto C-210/24) aporta una respuesta clara: sí, en determinadas circunstancias, las mejoras salariales pueden constituir un criterio de adjudicación válido.
El origen del conflicto
El asunto surge a raíz de una licitación convocada por el Ayuntamiento de Ortuella para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
El pliego atribuía hasta 40 puntos a las empresas que se comprometieran a incrementar la masa salarial del personal encargado de ejecutar el contrato por encima de las retribuciones previstas en el convenio colectivo sectorial.
La medida fue impugnada por la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE), que consideraba que ese criterio no permitía identificar la oferta económicamente más ventajosa y podía vulnerar principios esenciales de la contratación pública.
La clave: la vinculación con el objeto del contrato
La sentencia recuerda que los criterios de adjudicación pueden incorporar aspectos sociales siempre que estén vinculados al objeto del contrato.
Y aquí reside el elemento decisivo.
El TJUE destaca que el servicio analizado presenta características muy particulares:
- Es intensivo en mano de obra.
- Se presta a personas vulnerables.
- La continuidad y estabilidad del personal resulta esencial.
- La calidad del servicio depende directamente de las personas que lo ejecutan.
En este contexto, el Tribunal considera razonable entender que una mejor retribución puede:
- reducir la rotación del personal,
- favorecer su permanencia,
- atraer profesionales más cualificados,
- y mejorar la calidad y continuidad del servicio.
Por ello, la mejora salarial mantiene una conexión directa con la prestación contratada.
Lo que la sentencia no dice
Uno de los aspectos más relevantes es evitar interpretaciones excesivamente amplias.
El TJUE no afirma que cualquier mejora salarial sea siempre un criterio válido de adjudicación.
Tampoco sostiene que las Administraciones puedan premiar salarios más altos por el mero hecho de perseguir objetivos sociales.
La justificación de la sentencia descansa en la existencia de una relación acreditada entre la mejora salarial y la calidad del servicio objeto del contrato.
Sin esa conexión, el criterio podría no superar el requisito de vinculación al objeto del contrato exigido por la normativa europea.
¿Y la negociación colectiva?
Otra de las cuestiones analizadas era si este tipo de criterios podía interferir en el derecho a la negociación colectiva.
El Tribunal responde negativamente.
A su juicio, exigir al adjudicatario que negocie con los representantes de los trabajadores la forma de materializar el incremento salarial no vulnera la autonomía de los interlocutores sociales ni el derecho reconocido en el artículo 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Una sentencia con posibles efectos prácticos
La resolución puede tener una influencia significativa en determinados sectores donde la calidad del servicio depende esencialmente de las personas que lo prestan.
Servicios sociales, atención a la dependencia, ayuda a domicilio, determinadas prestaciones sanitarias o servicios educativos podrían verse especialmente afectados por esta doctrina.
Sin embargo, trasladar automáticamente esta solución a cualquier contrato público sería una lectura excesiva.
La pregunta ya no es si las mejoras salariales son admisibles como criterio de adjudicación.
La verdadera cuestión será determinar en qué contratos existe una relación suficientemente sólida entre esas mejoras y la calidad de la prestación para justificar su valoración.
Una reflexión final
Durante años hemos debatido si los los aumentos salariales como criterios sociales tienen cabida en la contratación pública.
Quizá la cuestión correcta sea otra.
No se trata de decidir si una medida es socialmente deseable, sino de acreditar que contribuye a obtener una mejor prestación contractual.
Y precisamente ahí es donde el TJUE sitúa el centro del debate.