La contratación pública lleva años incorporando criterios sociales como herramienta para mejorar la calidad de los contratos.
En este caso, la idea resulta intuitiva: trabajadores mejor formados y mejor retribuidos deberían prestar un mejor servicio.
Sin embargo, la Resolución 695/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) recuerda que esa conclusión no puede darse por supuesta.
El criterio impugnado
Contrato de mantenimiento integral de sistemas de climatización.
Entre los criterios de adjudicación incluyó una puntuación específica asociada a:
✓ Formación especializada para el personal adscrito al contrato.
✓ Superación de la formación mediante evaluación.
✓ Percepción de un plus salarial vinculado a esa formación.
✓ Mayor puntuación para quienes ofrecieran porcentajes de incentivo más elevados.
La lógica parecía razonable: incentivar la formación y la mejora retributiva para obtener una prestación de mayor calidad.
Sin embargo, el TACRC anuló el criterio.
El problema no era la mejora salarial
La resolución resulta especialmente relevante porque se dicta pocas semanas después de la sentencia del TJUE de 5 de marzo de 2026 (asunto C-210/24).
En esa sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que las mejoras salariales pueden constituir criterios de adjudicación válidos cuando contribuyen a identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Por tanto, el debate ya no gira en torno a si una mejora salarial puede valorarse.
La cuestión es otra:
¿Está suficientemente justificado que esa mejora salarial contribuya realmente a mejorar la ejecución del contrato?
La importancia de la motivación
El TACRC considera que el órgano de contratación no explicó adecuadamente por qué el criterio elegido permitía obtener una prestación de mayor calidad.
La memoria justificativa prácticamente reproducía el contenido del pliego sin desarrollar:
✓ La relación entre formación y calidad del servicio.
✓ El impacto real del incentivo económico sobre la ejecución contractual.
✓ Las razones por las que la formación prevista generaría una mejora efectiva de las prestaciones.
Para el Tribunal, afirmar que una medida social mejorará el contrato no es suficiente.
Debe demostrarse.
Otros problemas detectados
La resolución también identifica varios elementos que refuerzan la anulación del criterio.
Formación sobre conocimientos habituales del sector
Parte de la formación prevista versaba sobre materias técnicas que forman parte de las competencias normales de los profesionales encargados del mantenimiento de instalaciones de climatización.
El TACRC cuestiona que esa formación adicional aporte por sí misma un valor diferencial que justifique la puntuación otorgada.
Referencias a fabricantes concretos
El plan formativo incluía referencias expresas a determinadas marcas y fabricantes para impartir algunos cursos.
El Tribunal considera que esta circunstancia puede vulnerar los principios de competencia y neutralidad tecnológica previstos en la LCSP.
Incentivos limitados al personal subrogado
La mejora salarial se dirigía exclusivamente al personal subrogado y no al resto de trabajadores que podían participar en la ejecución del contrato.
Esta diferenciación no aparecía suficientemente justificada y generaba dudas desde la perspectiva del principio de igualdad.
Una resolución que complementa al TJUE
Quizá la enseñanza más interesante de esta resolución sea que no contradice la doctrina del TJUE.
Al contrario.
La desarrolla.
El TJUE había abierto la puerta a valorar mejoras salariales cuando estas permitan mejorar la calidad efectiva de determinados servicios.
El TACRC recuerda ahora que esa conexión no puede presumirse.
Debe justificarse de forma concreta, acreditada y vinculada a las características reales del contrato.
Reflexión final
La cuestión ya no es si los criterios sociales son compatibles con la contratación pública.
El verdadero debate consiste en demostrar cuándo una medida social mejora realmente la prestación contratada.
La Resolución 695/2026 deja una idea clara: no basta con que una medida sea socialmente deseable. Es necesario acreditar que contribuye de forma efectiva a obtener una mejor ejecución del contrato y una auténtica mejor relación calidad-precio.
La resolución completa puede consultarse en el siguiente enlace: