Un recurso especial puede parecer un problema aislado. Miles de ellos, no.
Cada recurso especial refleja un conflicto concreto entre una Administración y uno o varios operadores económicos.
Sin embargo, cuando analizamos miles de recursos en conjunto, dejan de ser casos individuales y empiezan a mostrar patrones.
El Informe Anual 2024 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) analiza 5.053 recursos especiales tramitados durante el ejercicio.
Leídos conjuntamente, estos datos ofrecen una radiografía extraordinariamente precisa de cómo funciona realmente la contratación pública en la práctica.
Y también de dónde se producen los principales errores.
El triángulo del conflicto en la contratación pública
La litigiosidad no se distribuye de forma homogénea a lo largo del procedimiento.
Por el contrario, se concentra de manera muy clara en tres momentos especialmente sensibles:
- Adjudicación: 40,85 %
- Pliegos: 25,27 %
- Exclusión de licitadores: 19,18 %
En conjunto, más del 85 % de los recursos se generan de forma recurrente en estas tres fases.
No parece una casualidad.
Son precisamente los momentos en los que se adoptan las decisiones con mayor impacto jurídico, económico y competitivo.
Pequeños errores de diseño, valoración o motivación pueden desencadenar conflictos con consecuencias inmediatas.
Los criterios de adjudicación siguen siendo el principal foco de corrección
Dentro de los recursos dirigidos contra la adjudicación existe un dato especialmente significativo.
La valoración y aplicación de los criterios de adjudicación representa el 24,46 % de las causas de impugnación.
Pero la relevancia del dato no termina ahí.
Los recursos contra la adjudicación concentran el 45,40 % de todas las estimaciones producidas durante el ejercicio.
El mensaje es difícilmente discutible.
Diseñar correctamente los criterios resulta importante.
Aplicarlos adecuadamente, compararlos de forma objetiva y motivar la decisión adoptada resulta decisivo.
La adjudicación continúa siendo el principal punto de corrección del sistema.
El presupuesto sigue siendo uno de los grandes focos de conflicto
Cuando los recursos se dirigen contra los pliegos, el protagonismo recae sobre un elemento clásico de la contratación pública.
El presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato representan el 28,13 % de los motivos de impugnación frente a los pliegos, excluyendo los supuestos de inadmisión.
Muy por detrás aparecen:
- Los criterios de adjudicación (14,84 %).
- Las prescripciones técnicas (11,46 %).
Los datos confirman algo que muchos órganos de contratación conocen bien.
Un presupuesto insuficientemente justificado condiciona el procedimiento desde su origen y aumenta significativamente el riesgo de conflicto posterior.
En las exclusiones, el problema suele estar en el análisis
Los recursos contra la exclusión representan el 19,18 % del total.
La causa más habitual es el incumplimiento de pliegos o prescripciones técnicas por parte de los licitadores.
Sin embargo, el informe incorpora un matiz especialmente interesante.
La causa que presenta un mayor porcentaje de estimaciones son las exclusiones relacionadas con ofertas incursas en presunta anormalidad.
Estas alcanzan un 24,58 % de estimaciones.
La conclusión es relevante.
En muchas ocasiones el problema no reside en detectar una posible baja anormal.
El problema aparece posteriormente, durante el análisis, la motivación y la justificación de la decisión adoptada.
El sistema filtra mucho más de lo que parece
El recurso especial no solo corrige errores.
También actúa como mecanismo de filtrado.
Los datos de 2024 muestran que:
- El 18,24 % de los recursos fueron estimados totalmente.
- El 9,44 % fueron estimados parcialmente.
- El 44,24 % fueron desestimados.
- El 28,07 % fueron inadmitidos o archivados.
En consecuencia, únicamente el 27,68 % de los recursos obtuvieron una estimación total o parcial.
El dato demuestra que el recurso especial exige un elevado nivel de precisión jurídica y técnica.
No todo desacuerdo constituye una infracción.
Y no toda impugnación tiene recorrido.
El verdadero valor de los recursos está en lo que nos enseñan
Cada recurso estimado señala una decisión administrativa que no ha superado el control jurídico.
Cada recurso desestimado delimita el alcance de argumentos que no prosperan.
Cada inadmisión muestra errores procedimentales que siguen produciéndose de forma recurrente.
Por ello, el valor del recurso especial no debe medirse únicamente por el número de procedimientos anulados.
Su utilidad principal consiste en identificar patrones de mejora.
Los recursos constituyen una fuente privilegiada de información sobre cómo se diseña, se tramita y se ejecuta la contratación pública.
Conclusión
Los 5.053 recursos especiales analizados por la OIReScon durante 2024 no describen un sistema fallido.
Describen un sistema que aprende, corrige y evoluciona.
La cuestión relevante no es reducir artificialmente el número de recursos.
La verdadera oportunidad consiste en analizar las causas que los generan y utilizar esa información para mejorar la calidad de los procedimientos.
Porque bien interpretado, el recurso especial no solo controla la contratación pública.
También señala con bastante precisión dónde debemos mejorarla.