LCSP

La PYME en el laberinto de la contratación pública: por qué sigue siendo difícil participar

6 minutos de lectura
4 de junio de 2026

La participación de las PYMEs sigue siendo una asignatura pendiente.

Pocas metas han sido tan repetidas en contratación pública como aumentar la participación de las pequeñas y medianas empresas.

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, lo proclama expresamente.

Las instituciones europeas lo promueven de forma constante.

Los informes públicos lo señalan una y otra vez.

Sin embargo, los resultados continúan lejos de los objetivos perseguidos.

Las pequeñas y medianas empresas representan aproximadamente el 99,8 % del tejido empresarial español, pero reciben únicamente una parte reducida del importe total adjudicado por las Administraciones Públicas.

Al mismo tiempo, la competencia sigue disminuyendo.

Según los datos de la OIReScon, la media de licitadores por contrato se sitúa actualmente en torno a 2,94 ofertas por procedimiento.

La pregunta resulta inevitable.

¿Por qué seguimos sin conseguir que más PYMEs participen en la contratación pública?


El marco legal no parece ser el problema

La LCSP incorpora numerosos mecanismos destinados a facilitar el acceso de las pequeñas empresas a los contratos públicos.

Entre ellos destacan:

División en lotes

El artículo 99.3 establece como regla general la división del contrato cuando la naturaleza de la prestación lo permita.

Su finalidad es evidente.

Permitir que empresas con menor capacidad puedan competir por partes del contrato.

Solvencia proporcional

El artículo 74 exige que los requisitos de solvencia estén vinculados al objeto del contrato y sean proporcionales a su complejidad.

Menor dependencia de la clasificación

La clasificación empresarial deja de ser obligatoria en gran parte de los contratos, reduciendo barreras de acceso.

Simplificación documental

Los artículos 140 y 141 permiten sustituir inicialmente gran parte de la documentación acreditativa por declaraciones responsables.

Sobre el papel, el sistema parece diseñado para favorecer la concurrencia.


Las barreras reales aparecen en la práctica

La experiencia de una PYME que intenta participar en una licitación suele ser bastante diferente de lo que reflejan los textos legales.

Los obstáculos más habituales rara vez son ilegales.

Pero sí resultan disuasorios.

Entre ellos aparecen con frecuencia:

  • Procedimientos extensos y técnicamente complejos.
  • Pliegos redactados con lenguaje excesivamente administrativo.
  • Requisitos de solvencia superiores a los realmente necesarios.
  • Sistemas de penalidades poco claros.
  • Plazos de ejecución diseñados para grandes estructuras empresariales.
  • Plataformas electrónicas con problemas de usabilidad.

Ninguno de estos elementos, considerado individualmente, suele impedir la participación.

Sin embargo, cuando se acumulan, generan un efecto evidente.

Muchas pequeñas empresas deciden no presentar oferta.

Y otras abandonan tras su primera experiencia.


Cuando una PYME no participa, el sistema pierde

La reducción de la concurrencia afecta directamente a la calidad del sistema de contratación pública.

Cuando disminuye el número de operadores económicos:

  • Se reduce la competencia efectiva.
  • Disminuye la capacidad de innovación.
  • Se debilita el tejido económico local.
  • Se reducen las alternativas disponibles para la Administración.

La contratación pública no es únicamente un mecanismo de adquisición.

También es una herramienta para activar mercados y generar oportunidades económicas.

Por ello, la participación de las PYMEs debe analizarse como un factor de eficiencia y no únicamente como una cuestión de política económica.


La proporcionalidad como criterio operativo

Facilitar el acceso de las pequeñas empresas no implica rebajar exigencias ni introducir privilegios.

Significa aplicar correctamente el principio de proporcionalidad.

Antes de aprobar un expediente resulta útil formular algunas preguntas sencillas:

✓ ** ¿Se ha analizado adecuadamente la división en lotes?**

¿La solvencia exigida guarda relación directa con la complejidad del contrato?

¿La documentación requerida resulta proporcionada al riesgo del procedimiento?

¿El pliego es comprensible desde una perspectiva empresarial?

Cuando varias de estas preguntas generan dudas, conviene revisar el diseño del contrato.

En muchas ocasiones el problema no está en el mercado.

Está en cómo hemos configurado la licitación.


Más allá del cumplimiento formal

La participación de las PYMEs no debería medirse únicamente mediante indicadores estadísticos.

También constituye un indicador de calidad del sistema.

Un contrato correctamente diseñado no solo cumple la ley.

Consigue atraer operadores económicos capaces de competir en igualdad de condiciones.

Por ello, la contratación pública estratégica exige ir más allá del cumplimiento formal de la normativa.

Exige preguntarse si las decisiones adoptadas favorecen realmente la concurrencia o si, por el contrario, introducen barreras innecesarias.


Conclusión

La LCSP ofrece instrumentos suficientes para facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas.

La cuestión ya no parece ser normativa.

La cuestión es cómo utilizamos esos instrumentos en la práctica.

Cada requisito, cada criterio y cada condición incorporada a un pliego puede ampliar o reducir el mercado potencial que participa en una licitación.

Por eso, la pregunta relevante no es únicamente si el contrato cumple la ley.

La verdadera pregunta es otra:

¿Estamos diseñando contratos que fomentan una competencia amplia y plural o estamos introduciendo barreras que reducen innecesariamente la concurrencia?

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