Una duda frecuente en la gestión de contratos públicos
La correcta delimitación de las modificaciones contractuales constituye una de las cuestiones más relevantes durante la ejecución de los contratos públicos.
Entre las dudas que aparecen con mayor frecuencia existe una especialmente habitual:
¿Deben tenerse en cuenta las prórrogas previstas para calcular los límites económicos de las modificaciones contractuales?
La cuestión no es menor.
La respuesta afecta directamente a la aplicación de los artículos 204 y 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y condiciona el cálculo de los porcentajes máximos de modificación permitidos por la normativa.
El Informe 18/2025 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado aborda expresamente esta cuestión y ofrece una respuesta clara.
El origen de la consulta
La pregunta planteada a la Junta Consultiva era sencilla:
En un contrato que incluye prórrogas previstas, ¿deben computarse dichas prórrogas para calcular los límites del:
- 20 % de las modificaciones previstas (art. 204 LCSP).
- 50 % de las modificaciones no previstas (art. 205 LCSP)?
La duda surge porque las prórrogas forman parte del valor estimado del contrato y, por tanto, podrían generar la impresión de que incrementan también la base económica sobre la que calcular las modificaciones.
Sin embargo, la Junta Consultiva concluye que esta interpretación no resulta correcta.
La respuesta de la JCCPE: no
El Informe 18/2025 concluye que los límites máximos de modificación deben calcularse exclusivamente sobre el precio inicial del contrato.
Esto significa que:
Modificaciones previstas
El límite del 20 % establecido en el artículo 204 LCSP debe calcularse sobre el precio de adjudicación inicial.
Modificaciones no previstas
El límite del 50 % previsto en el artículo 205 LCSP debe calcularse igualmente sobre ese mismo precio inicial.
En consecuencia:
Las prórrogas no incrementan los límites máximos de modificación.
La clave está en diferenciar dos conceptos
Gran parte de la confusión procede de mezclar dos magnitudes jurídicas distintas.
Valor estimado del contrato (VEC)
El artículo 101 de la LCSP establece que el valor estimado debe incluir:
- Prórrogas previstas.
- Modificaciones previstas.
- Opciones eventuales.
- Otros conceptos contemplados por la ley.
Su finalidad es determinar aspectos como:
- El procedimiento aplicable.
- La publicidad exigible.
- La sujeción a regulación armonizada.
Precio inicial del contrato
El precio inicial representa el importe de adjudicación del contrato.
Y es precisamente esta magnitud la que utiliza la LCSP para establecer los límites económicos de las modificaciones.
Por tanto, aunque el valor estimado incluya prórrogas, ello no altera la base de cálculo de los artículos 204 y 205.
¿Por qué las prórrogas no aumentan el límite?
La Junta Consultiva recuerda una idea fundamental.
La prórroga no constituye un nuevo contrato.
Tampoco supone una ampliación automática del precio inicial.
La prórroga implica simplemente la continuidad temporal del contrato originalmente adjudicado.
Por ello, su existencia no modifica la referencia económica utilizada por la ley para calcular los límites máximos de modificación.
Interpretar lo contrario supondría alterar indirectamente los porcentajes fijados por el legislador.
Consecuencias prácticas para los órganos de contratación
La conclusión del informe tiene importantes efectos en la gestión contractual.
Antes de tramitar una modificación conviene verificar siempre:
El precio de adjudicación inicial
Es la referencia sobre la que deben calcularse los porcentajes legales.
La naturaleza de la modificación
Debe determinarse si se trata de una modificación prevista o no prevista.
Los límites acumulados ya utilizados
Las modificaciones anteriores deben tenerse en cuenta para evitar superar los umbrales legales.
En ningún caso la existencia de prórrogas permite ampliar automáticamente dichos límites.
Ejemplo práctico
Supongamos un contrato adjudicado por 1.000.000 € con dos posibles prórrogas anuales.
El valor estimado del contrato asciende a 3.000.000 €.
Aplicando el criterio del Informe 18/2025:
- Límite del artículo 204 LCSP: 200.000 €.
- Límite del artículo 205 LCSP: 500.000 €.
No:
- 600.000 €.
- 1.500.000 €.
La base de cálculo sigue siendo exclusivamente el precio inicial de adjudicación.
Conclusión
El Informe 18/2025 de la JCCPE aporta una interpretación clara sobre una cuestión que genera dudas frecuentes en la práctica.
Los límites de modificación previstos en los artículos 204 y 205 de la LCSP deben calcularse exclusivamente sobre el precio inicial del contrato.
Las prórrogas forman parte del valor estimado del contrato, pero no incrementan la base económica utilizada para calcular los porcentajes máximos de modificación.
La distinción entre valor estimado y precio inicial resulta esencial para aplicar correctamente el régimen de modificaciones contractuales y evitar interpretaciones erróneas durante la ejecución de los contratos públicos.