La continuidad de los servicios públicos constituye una de las principales preocupaciones de cualquier órgano de contratación.
Pero esa necesidad plantea una cuestión nada sencilla.
¿Puede la Administración obligar al contratista a seguir prestando el servicio cuando el contrato ya ha finalizado y la nueva licitación todavía no está preparada?
La Sentencia 254/2026 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aborda precisamente esta situación y recuerda que la continuidad del servicio no puede alcanzarse al margen de los límites establecidos por la Ley de Contratos.
El caso
El Ayuntamiento de Valencia adjudicó un contrato para la gestión inteligente del tráfico con una duración inicial de cuatro años y dos posibles prórrogas.
Finalizado el contrato en febrero de 2020, la empresa continuó prestando el servicio hasta julio de 2023 mientras se preparaba una nueva licitación.
Durante esos más de tres años siguió ejecutando el contrato prácticamente en las mismas condiciones, hasta que finalmente reclamó más de 3,4 millones de euros por los perjuicios derivados de aquella prolongación extraordinaria y por determinadas prestaciones realizadas durante ese periodo.
El Ayuntamiento rechazó la reclamación y el conflicto terminó llegando al Tribunal Superior de Justicia.
El artículo 29.4 LCSP no es una solución para cualquier retraso
La sentencia comienza recordando cuál es la verdadera finalidad de la denominada prórroga excepcional prevista en el artículo 29.4 LCSP.
No se trata de una facultad general para mantener contratos hasta que la Administración consiga adjudicar el siguiente.
Su utilización exige el cumplimiento de varios requisitos:
- Que la nueva licitación se haya convocado con la antelación legalmente exigida.
- Que el retraso en la adjudicación responda a acontecimientos imprevisibles.
- Que existan razones de interés público que hagan imprescindible garantizar la continuidad del servicio.
Solo cuando concurren simultáneamente estas circunstancias puede mantenerse excepcionalmente la prestación.
Cuando no concurren esos requisitos...
La consecuencia jurídica cambia por completo.
El Tribunal afirma que la continuidad de la prestación deja de ser una verdadera prórroga contractual.
En otras palabras, la Administración no puede considerar que el contrato sigue produciendo automáticamente todos sus efectos simplemente porque el servicio continúa ejecutándose.
La sentencia recuerda que el interés público no permite dejar sin efecto las garantías previstas en la LCSP.
Si la prórroga excepcional no resulta aplicable, la Administración tampoco puede exigir al contratista que soporte indefinidamente las consecuencias económicas de esa situación.
¿Tiene derecho el contratista a una compensación?
La respuesta del Tribunal es afirmativa.
Cuando la Administración mantiene al contratista prestando el servicio fuera de los supuestos legalmente previstos, los perjuicios económicos derivados de esa situación pueden generar el correspondiente derecho a indemnización.
Ahora bien, la sentencia también introduce un importante matiz.
La compensación no equivale automáticamente a todas las cantidades reclamadas por el contratista.
Será necesario acreditar cuáles han sido realmente los costes soportados y cuál ha sido el perjuicio efectivamente sufrido durante ese periodo extraordinario de ejecución.
El Tribunal también analiza las mejoras ofertadas
La empresa reclamaba igualmente el coste de determinadas mejoras que había continuado ejecutando durante esos años.
Sin embargo, el Tribunal rechaza esta parte de la reclamación porque aquellas mejoras formaban parte de la oferta presentada por la propia adjudicataria y fueron aceptadas sin coste adicional para la Administración.
Al continuar ejecutando el contrato en las mismas condiciones, la empresa mantenía también las obligaciones que voluntariamente había asumido al presentar su oferta.
Por tanto, esas mejoras no podían convertirse posteriormente en prestaciones retribuidas.
Una sentencia que va más allá del caso concreto
Aunque el litigio se refiere a un contrato muy específico, la doctrina resulta especialmente relevante para cualquier órgano de contratación.
Cada vez resulta más frecuente que determinadas licitaciones sufran retrasos y que los contratos deban mantenerse mientras finaliza el nuevo procedimiento.
La sentencia recuerda que esa continuidad tiene límites.
La LCSP no permite utilizar el artículo 29.4 como una solución automática para corregir problemas de planificación administrativa.
Cuando la Administración necesita mantener un servicio fuera de los supuestos previstos por la Ley deberá asumir las consecuencias jurídicas y económicas que ello comporte.
Reflexión final
La contratación pública exige planificar con suficiente antelación la finalización de los contratos.
La prórroga excepcional constituye un mecanismo pensado para resolver situaciones verdaderamente extraordinarias, no para compensar retrasos en la preparación de una nueva licitación.
Esta sentencia recuerda que el equilibrio entre interés público y seguridad jurídica debe mantenerse también cuando la continuidad del servicio parece imprescindible.
Porque garantizar un servicio esencial nunca puede justificar que se vacíen de contenido las reglas que la propia LCSP establece para proteger tanto a la Administración como al contratista.
👉 Consultar la Sentencia 254/2026 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana