Un contrato ha terminado de ejecutarse.
La Administración ha recibido definitivamente las prestaciones.
El contratista ha presentado la factura final.
Pero todavía queda pendiente el pago.
¿Puede considerarse que el contrato sigue vigente y modificarse al amparo de las reglas previstas para las modificaciones contractuales?
El TJUE acaba de responder.
En su sentencia de 4 de junio de 2026, asunto C-820/24, Strominator Elektro, el Tribunal aclara cuándo deja un contrato de estar en «período de vigencia» a efectos del artículo 72 de la Directiva 2014/24.
Un contrato de obras que parecía haber terminado
El asunto tiene su origen en Austria.
Una entidad pública adjudicó un contrato de obras de instalación eléctrica por 675.107,03 euros para uno de los pabellones de un campus escolar.
Antes de formalizarse el contrato se produjo un incendio en otro pabellón, lo que obligó posteriormente a reorganizar las necesidades del campus.
Como consecuencia, parte de las prestaciones inicialmente previstas fueron anuladas y el importe del contrato se redujo aproximadamente en dos tercios.
Las obras que se mantuvieron se ejecutaron dentro de plazo.
Posteriormente, el contratista y el poder adjudicador alcanzaron un acuerdo: el contratista renunciaría a reclamar una indemnización por las prestaciones anuladas y, a cambio, realizaría durante 2024 parte de esas actuaciones en otro pabellón.
El 15 de diciembre de 2023 presentó la factura final correspondiente al contrato inicial.
Una semana después, el poder adjudicador le encargó directamente nuevas prestaciones por 264.355,80 euros.
Otra empresa recurrió esa adjudicación alegando que debería haberse realizado una nueva licitación.
La Administración defendió que no existía realmente un nuevo contrato, sino una modificación válida del contrato inicial.
La pregunta decisiva: ¿seguía vigente el contrato?
Para que esa defensa pudiera prosperar había que resolver primero una cuestión.
¿Seguía el contrato inicial en «período de vigencia» cuando se acordaron las nuevas prestaciones?
En ese momento:
- el plazo de ejecución había finalizado;
- el contratista había ejecutado íntegramente las prestaciones no anuladas;
- la Administración las había recepcionado definitivamente;
- se había emitido la factura final;
- pero la factura todavía no había sido pagada.
La Directiva 2014/24 regula en su artículo 72 las modificaciones de los contratos durante su vigencia, pero no define expresamente cuándo termina esa vigencia.
Ese es precisamente el problema que resuelve el Tribunal.
La vigencia no depende del pago
El TJUE distingue entre dos obligaciones diferentes.
Por un lado, la ejecución de la prestación que corresponde al contratista.
Por otro, la obligación de pago que corresponde al poder adjudicador.
Para interpretar el artículo 72, el Tribunal considera determinante la primera.
El concepto de ejecución utilizado por la Directiva está relacionado con la realización de las obras, suministros o servicios contratados.
Por eso concluye que un contrato únicamente puede considerarse en período de vigencia mientras las prestaciones que corresponden al adjudicatario no hayan sido ejecutadas íntegramente.
Una vez realizadas y recepcionadas definitivamente, y presentada la factura final, el contrato ya no puede considerarse vigente a efectos del artículo 72.
Que la Administración aún deba dinero al contratista no cambia esa conclusión.
El impago no puede prolongar la posibilidad de modificar
El razonamiento del Tribunal tiene además una consecuencia especialmente interesante.
Si se aceptara que un contrato continúa vigente mientras quede pendiente el pago de la factura final, el propio poder adjudicador podría influir en la duración del período durante el cual puede modificarlo.
Bastaría con retrasar el pago.
El TJUE rechaza expresamente esa posibilidad.
Las reglas del artículo 72 permiten, excepcionalmente, modificar determinados contratos sin convocar una nueva licitación y, precisamente por ese carácter excepcional, deben interpretarse de forma estricta.
Permitir que la falta de pago prolongara la vigencia supondría dejar en manos del poder adjudicador la posibilidad de extender el período durante el cual puede acogerse a esa excepción.
¿Cuándo termina entonces el contrato a estos efectos?
La sentencia permite identificar tres elementos especialmente relevantes:
✓ El contratista ha ejecutado íntegramente las prestaciones que debía realizar.
✓ El poder adjudicador las ha recepcionado definitivamente.
✓ El contratista ha presentado la factura final.
Cuando concurren estas circunstancias, el contrato ya no está en «período de vigencia» a efectos del artículo 72 de la Directiva.
El pago posterior de la factura no prolonga esa vigencia.
Esto no significa, naturalmente, que hayan desaparecido todas las obligaciones económicas entre las partes.
Puede seguir existiendo una deuda.
Pueden generarse intereses de demora.
Pueden incluso surgir controversias económicas.
Pero eso no permite reabrir un contrato ya ejecutado para introducir nuevas prestaciones mediante una modificación contractual.
Una frontera importante para las modificaciones contractuales
La sentencia delimita algo que en la práctica no siempre resulta evidente.
No basta con comprobar si una modificación encuentra encaje material en alguno de los supuestos previstos por la normativa.
Antes existe una pregunta más básica:
¿el contrato todavía puede modificarse?
El artículo 72 regula modificaciones durante la vigencia.
Por tanto, una vez finalizada completamente la ejecución, recepcionadas las prestaciones y emitida la factura final, ya no puede utilizarse esa vía para incorporar nuevas actuaciones al contrato.
Si surgen nuevas necesidades después de ese momento, deberá analizarse cuál es el procedimiento de contratación adecuado para atenderlas.
Reflexión final
La sentencia C-820/24 fija una frontera temporal bastante clara para las modificaciones contractuales.
Un contrato no sigue vivo simplemente porque quede una factura pendiente de pago.
A efectos de las reglas sobre modificación, lo determinante es la ejecución de la prestación.
Cuando el contratista ha terminado, la Administración ha recibido definitivamente lo contratado y se ha presentado la factura final, el período de vigencia ha concluido.
Puede seguir habiendo obligaciones económicas pendientes.
Lo que ya no existe es un contrato abierto que pueda utilizarse para incorporar nuevas prestaciones mediante una modificación.
Documento de referencia
Sentencia del TJUE de 4 de junio de 2026 — asunto C-820/24, Strominator Elektro