La división en lotes en la contratación pública: una obligación legal que sigue infrautilizada
Cuando hablamos de mejorar la contratación pública solemos pensar en reformas legislativas, nuevas tecnologías o procedimientos más ágiles. Sin embargo, algunas de las herramientas más potentes ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Una de ellas es la división en lotes.
Dividir un contrato en lotes significa permitir que diferentes operadores económicos puedan concurrir a partes independientes de una misma contratación. Esta medida facilita la participación de pequeñas y medianas empresas, incrementa la competencia y favorece la obtención de soluciones más especializadas y adaptadas a las necesidades reales de la Administración.
Pese a sus ventajas, la división en lotes continúa siendo una figura infrautilizada en numerosos procedimientos.
El artículo 99.3 de la LCSP: dividir es la regla
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 99.3 que los contratos deberán dividirse en lotes siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan.
La norma obliga además a justificar expresamente los supuestos en los que se decide no realizar dicha división.
La lógica del legislador es clara: favorecer la concurrencia y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública.
Por tanto, la pregunta ya no es por qué dividir un contrato, sino por qué no hacerlo.
El respaldo del Derecho Europeo
La regulación española se encuentra alineada con la Directiva 2014/24/UE.
Su artículo 46 impulsa la división en lotes como mecanismo para facilitar la participación de las pymes y exige que los poderes adjudicadores motiven adecuadamente las decisiones de no división.
La finalidad es evitar que contratos excesivamente amplios o agregados limiten artificialmente la competencia y concentren la contratación en un reducido número de operadores económicos.
¿Cuándo puede justificarse la no división?
La propia LCSP contempla determinadas circunstancias que pueden justificar la contratación unitaria.
Entre ellas destacan:
- Que la división pueda restringir la competencia.
- Que la ejecución del contrato resulte técnicamente más compleja.
- Que la coordinación entre distintos adjudicatarios genere riesgos significativos para la correcta ejecución.
Sin embargo, estas circunstancias no operan de forma automática.
Cada caso debe analizarse individualmente y justificarse de manera concreta en el expediente.
Copiar la ley no es motivar
Uno de los errores más frecuentes consiste en reproducir literalmente el artículo 99.3 de la LCSP como justificación de la no división.
La motivación exigida por la normativa requiere algo más.
No basta con afirmar que existen dificultades técnicas o problemas de coordinación. Es necesario acreditar dichas circunstancias mediante argumentos objetivos y verificables.
La motivación debe permitir comprender por qué la división perjudicaría la correcta ejecución del contrato o resultaría contraria al interés público.
¿Qué debería contener una buena justificación?
Una motivación sólida suele apoyarse en varios elementos:
Análisis funcional del contrato
Identificación de las prestaciones que lo integran y evaluación de su posible independencia.
Estudio del mercado
Análisis de los operadores existentes y de la estructura competitiva del sector.
Impacto organizativo
Valoración de las implicaciones que tendría la existencia de varios adjudicatarios.
Impacto en la ejecución
Análisis de los riesgos derivados de la coordinación, integración o gestión técnica de los distintos lotes.
Todos estos elementos deben reflejarse de forma expresa en la documentación preparatoria del expediente.
La jurisprudencia exige motivaciones reales
La doctrina de los órganos de recurso y de los tribunales viene reforzando progresivamente la obligación de justificar adecuadamente la no división en lotes.
Entre las resoluciones más relevantes destacan:
TACRC 435/2023
Considera insuficiente una explicación genérica basada en fórmulas estereotipadas y aprecia infracción del artículo 99.3 de la LCSP.
TACRC 394/2025
Analiza la división en función de las prestaciones concretas que integran el objeto contractual.
STS 480/2025
Rechaza alegaciones relativas a la continuidad técnica cuando carecen de soporte documental suficiente.
STS 1784/2025
Recuerda que la existencia de funciones relacionadas no justifica automáticamente la contratación unitaria.
La tendencia es clara: las motivaciones genéricas son cada vez menos aceptadas.
Beneficios de una adecuada división en lotes
La división en lotes puede aportar ventajas significativas:
- Incremento de la competencia.
- Mayor participación de pymes.
- Acceso a soluciones más especializadas.
- Reducción de barreras de entrada.
- Mejora de la eficiencia económica.
- Mayor resiliencia del mercado proveedor.
Por ello, la división en lotes no debe contemplarse únicamente como una obligación legal, sino como una auténtica herramienta de planificación estratégica.
Conclusión
La división en lotes constituye una de las medidas más eficaces para fomentar una contratación pública abierta, competitiva y eficiente.
La LCSP establece claramente que la división es la regla y que la contratación unitaria debe justificarse de forma expresa y suficientemente motivada.
Cuando el objeto contractual permita una ejecución independiente de las prestaciones, la división en lotes no solo favorece la concurrencia, sino que contribuye a obtener mejores resultados para la Administración y para la ciudadanía.
La cuestión ya no es si conviene dividir un contrato. La verdadera pregunta es si existen razones suficientemente sólidas para no hacerlo.