¿Cuándo un requisito técnico es una necesidad real y cuándo se convierte en una barrera de acceso?
Pocas cuestiones generan más debate en contratación pública que la definición de los requisitos técnicos de una licitación.
Es una discusión recurrente.
Para unos, determinadas exigencias técnicas resultan imprescindibles para garantizar la calidad y la seguridad del servicio.
Para otros, esas mismas exigencias pueden convertirse en barreras que reducen artificialmente la competencia.
Encontrar el equilibrio no siempre es sencillo.
La Resolución 544/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), relativa a un acuerdo marco de mantenimiento de un sistema de videovigilancia y seguridad valorado en más de tres millones de euros, ofrece una oportunidad interesante para reflexionar sobre esta cuestión.
El conflicto: requisitos técnicos frente a competencia
El recurso planteaba varias objeciones relevantes:
- La ausencia de división en lotes.
- La existencia de requisitos técnicos que supuestamente favorecían una determinada solución tecnológica.
- La exigencia de una certificación TIER IV GOLD.
- Determinadas cuestiones relacionadas con la seguridad y el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
En definitiva, el debate giraba alrededor de una pregunta clásica:
¿Hasta dónde puede llegar un órgano de contratación al definir técnicamente sus necesidades?
La discrecionalidad técnica existe
La contratación pública no obliga a las Administraciones a contratar cualquier solución disponible en el mercado.
Las entidades públicas conservan un margen de decisión para definir qué necesitan y cuáles son las características que consideran esenciales para satisfacer esa necesidad.
A este ámbito de decisión se le denomina habitualmente discrecionalidad técnica.
Sin ella sería prácticamente imposible contratar soluciones complejas en ámbitos como:
- Tecnología.
- Seguridad.
- Infraestructuras críticas.
- Sistemas de información.
La cuestión no es si existe discrecionalidad técnica.
La cuestión es cómo se ejerce.
La clave está en la justificación
El TACRC vuelve a recordar un principio consolidado.
La discrecionalidad técnica no es arbitraria.
Los órganos de contratación pueden establecer requisitos exigentes siempre que estén vinculados al objeto del contrato y se encuentren suficientemente justificados.
Dicho de otro modo:
La Administración puede pedir mucho.
Lo que no puede hacer es pedirlo sin explicar por qué.
La motivación se convierte así en el principal mecanismo de equilibrio entre la libertad de configuración del contrato y la protección de la competencia.
¿Es obligatorio dividir en lotes?
La LCSP establece la división en lotes como regla general cuando la naturaleza de la prestación lo permita.
Sin embargo, también admite excepciones justificadas.
En esta resolución, el Tribunal considera válida la decisión de no dividir el contrato cuando existen razones técnicas que aconsejan una gestión unificada de la prestación.
La cuestión relevante no es la existencia o no de lotes.
La cuestión relevante es que la decisión esté motivada y resulte coherente con las necesidades reales del contrato.
Las certificaciones también pueden ser legítimas
Uno de los aspectos más interesantes del recurso era la exigencia de una certificación TIER IV GOLD.
A primera vista podría parecer una restricción importante del mercado.
Sin embargo, el TACRC considera que la exigencia resulta admisible cuando existe una relación directa entre dicha certificación y el nivel de disponibilidad, seguridad o continuidad requerido por el servicio.
La enseñanza es clara.
No toda exigencia elevada limita indebidamente la competencia.
Lo determinante es si responde a una necesidad objetiva del contrato.
Tecnología y neutralidad: una frontera delicada
Los contratos tecnológicos plantean un desafío adicional.
Muchas veces las necesidades funcionales están estrechamente vinculadas a soluciones concretas existentes en el mercado.
Esto obliga a los órganos de contratación a realizar un ejercicio especialmente cuidadoso.
Por un lado, deben garantizar que el sistema cumple los requisitos técnicos necesarios.
Por otro, deben evitar configuraciones que favorezcan injustificadamente a un fabricante o proveedor determinado.
El equilibrio entre ambas exigencias constituye uno de los mayores retos de la contratación TIC actual.
El papel del Esquema Nacional de Seguridad
La resolución también aborda cuestiones relacionadas con el cumplimiento del ENS.
El Tribunal considera suficiente la acreditación del cumplimiento a través de la infraestructura exigida por el contrato.
De nuevo aparece la misma idea de fondo.
No se trata de imponer requisitos de forma automática.
Se trata de asegurar que el nivel de seguridad exigido resulta coherente con los riesgos asociados a la prestación.
La verdadera pregunta
A menudo el debate se plantea en términos equivocados.
La pregunta no debería ser:
"¿Es muy exigente este pliego?"
La pregunta correcta es:
"¿Está suficientemente justificada esta exigencia?"
Porque un requisito muy exigente puede ser perfectamente legal.
Y un requisito aparentemente sencillo puede convertirse en una barrera injustificada si carece de fundamento técnico.
Conclusión
La Resolución 544/2025 del TACRC recuerda una idea fundamental de la contratación pública.
La competencia y la discrecionalidad técnica no son conceptos enfrentados.
Son dos principios que deben convivir.
La Administración tiene derecho a definir con precisión qué necesita.
Pero también tiene la obligación de justificar adecuadamente por qué lo necesita.
La calidad de un pliego no se mide por el número de requisitos que contiene.
Se mide por la capacidad de explicar por qué esos requisitos resultan necesarios para satisfacer la necesidad pública que pretende cubrir.