Jurisprudencia

Diálogo competitivo: el Abogado General del TJUE pone límites a las bandas de ponderación

5 minutos de lectura
10 de octubre de 2026

Todavía no hay sentencia , pero el 8 de octubre de 2026, el Abogado General presentó sus conclusiones en el asunto C-390/25, HUS-yhtymä, sobre una cuestión especialmente interesante para el diálogo competitivo.

En el procedimiento analizado, el precio podía representar entre un 30 % y un 70 % de la puntuación.

La cuestión plantea ¿Hasta dónde puede llegar la flexibilidad en la ponderación de los criterios de adjudicación?

Unas bandas de ponderación con un margen muy amplio

El asunto tiene su origen en Finlandia.

Una entidad pública licitó mediante diálogo competitivo la adquisición de un sistema integrado de gestión de contratos y los correspondientes servicios de expertos.

En el anuncio de licitación estableció estas bandas de ponderación:

  • Precio: 30-70 %
  • Características funcionales: 15-35 %
  • Competencia del equipo de expertos: 15-35 %

Finalizado el diálogo, la ponderación definitiva quedó configurada de una forma muy concreta:

  • Precio: 30 %
  • Calidad: 70 %

La amplitud de las bandas iniciales permitía, por tanto, escenarios prácticamente opuestos.

El precio podía terminar siendo el elemento dominante de la adjudicación o suceder exactamente lo contrario.

Una de las empresas participantes recurrió la adjudicación cuestionando precisamente esa amplitud.

La controversia terminó llegando al Tribunal de Justicia.

¿Puede fijarse la ponderación definitiva después del diálogo?

El artículo 67.5 de la Directiva 2014/24 permite expresar la ponderación relativa de los criterios mediante bandas de valores con una amplitud máxima adecuada.

Esta posibilidad encaja especialmente bien con la propia naturaleza del diálogo competitivo.

La Administración recurre a este procedimiento cuando necesita dialogar con los operadores para identificar y definir las soluciones capaces de satisfacer sus necesidades antes de solicitar las ofertas definitivas.

Por tanto, no necesariamente tiene que haber cerrado desde el primer momento el porcentaje exacto correspondiente a cada criterio.

El Abogado General considera que puede concretarlo una vez finalizado el diálogo, en la invitación a presentar las ofertas definitivas.

Eso sí: la ponderación final deberá mantenerse dentro de las bandas previamente comunicadas.

Hasta aquí, bastante flexibilidad.

Pero aparece un segundo límite mucho más interesante.

Las bandas no pueden permitir cualquier resultado

La Directiva no establece cuántos puntos puede abarcar una banda de ponderación.

Simplemente exige una “amplitud máxima adecuada”.

¿Qué debe entenderse por adecuada?

El Abogado General propone un criterio especialmente útil: las bandas deben permitir conocer desde el inicio el orden de importancia de los criterios de adjudicación.

No es imprescindible conocer todavía el porcentaje exacto.

Pero sí debería ser posible saber qué criterios tendrán mayor relevancia.

Pensemos en estas bandas:

  • A: 40-50 %
  • B: 25-35 %
  • C: 15-20 %

Existe margen para concretar posteriormente los porcentajes, pero la jerarquía está clara.

A tendrá más peso que B y B más que C.

El problema aparece cuando las bandas se solapan hasta el punto de que esa jerarquía desaparece.

Eso ocurría en el procedimiento analizado.

Un precio situado entre el 30 % y el 70 % podía ser el criterio más importante de la licitación o terminar claramente subordinado a la calidad.

Para el Abogado General, unas bandas que permiten esa incertidumbre no pueden considerarse adecuadas.

Flexibilidad sí. Indeterminación no.

La cuestión tiene mucho que ver con los principios de transparencia e igualdad de trato.

Las empresas necesitan conocer las reglas esenciales con las que serán evaluadas para poder preparar sus ofertas.

Una Administración puede necesitar margen durante un diálogo competitivo.

Puede incluso no saber todavía si un criterio acabará teniendo un 40 %, un 45 % o un 50 % de la puntuación.

Lo que no debería poder hacer es reservarse un margen tan amplio que le permita decidir posteriormente cuál será el criterio dominante.

Especialmente cuando, en ese momento, ya ha conocido las soluciones propuestas por los participantes durante el diálogo.

Ahí aparece la frontera que plantean estas conclusiones:

puede dejarse abierta la ponderación exacta, pero no debería dejarse abierta la jerarquía de los criterios.

Reflexión final

El diálogo competitivo necesita flexibilidad.

Esa es precisamente una de las razones por las que existe: permitir que la Administración dialogue con el mercado antes de definir completamente la solución que necesita.

Pero esa flexibilidad no puede extenderse sin límites a la forma en que posteriormente se decidirá quién obtiene el contrato.

Las conclusiones del asunto C-390/25 proponen una frontera bastante clara.

La Administración puede concretar el peso exacto de los criterios al finalizar el diálogo.

Lo que los licitadores deberían conocer desde el principio es qué importancia relativa tendrán esos criterios cuando llegue el momento de competir.

Ahora habrá que esperar a comprobar si el Tribunal de Justicia sigue este planteamiento.

Documento de referencia

Conclusiones del Abogado General Andrea Biondi — Asunto C-390/25, HUS-yhtymä

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 8 de octubre de 2026.

¿Te ha resultado útil? Comparte el artículo.

Compartir en LinkedInVer próximos seminarios →

Formación especializada en contratación pública

Los contenidos de este laboratorio forman parte de programas de formación diseñados para administraciones públicas y empresas que quieren mejorar la calidad de sus decisiones en contratación pública.

Solicitar información →

Formación presencial, online y a medida.